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Preguntas frecuentes

  1. ¿De qué se trata esta demanda?

    El Demandante presentó esta demanda contra el Demandado en la que alega un incumplimiento de contrato cuando el Demandado aplicó cargos por sobregiro sobre lo que a veces se denomina “Authorize Positive, Settle Negative (APSN) Transactions” (Transacciones autorizadas en positivo, liquidadas en negativo, o “Transacciones APSN”). Estas transacciones ocurren cuando un banco cobra un cargo por sobregiro sobre una transacción cuya autorización se realiza cuando hay fondos suficientes disponibles, pero que sobregira la cuenta cuando se liquida. El Demandado reconoce que aplicó cargos por sobregiro en estos tipos de transacciones en algunos casos, pero mantiene que el contrato de cuentas le permitía hacerlo. El Demandado niega cualquier responsabilidad. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón.

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  2. ¿Qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o varias personas denominadas Demandantes presentan una demanda en nombre de otras personas que tienen reclamaciones legales similares. Estas personas constituyen el “Grupo de demandantes” o son los “Miembros del grupo de demandantes”. En esta demanda, la persona que presentó la demanda se denomina “Demandante”. La compañía y las personas a las que se demanda, Popular Bank, se denominan el “Demandado”. Un tribunal resuelve los asuntos para todo el Grupo de demandantes, excepto para quienes deciden excluirse (opt out) de dicho Grupo de demandantes.

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  3. ¿Por qué existe un Acuerdo de conciliación?

    El Tribunal no ha fallado a favor del Demandante ni del Demandado. Más bien, ambas partes llegaron a un Acuerdo de conciliación para evitar los costos y riesgos de un juicio. El Demandante y los Abogados del grupo de demandantes creen que el Acuerdo de conciliación es lo mejor para el Grupo de demandantes y representa una resolución justa, razonable y adecuada de la demanda.

    El Demandado niega las reclamaciones legales en la demanda; niega todas las acusaciones de irregularidades, faltas, responsabilidades o daños al Demandante y al Grupo de demandantes; y niega que haya actuado de manera inadecuada o indebida de cualquier manera. No obstante, el Demandado reconoce los gastos y el tiempo que se requerirían para defender la demanda a través de un juicio y lo ha tenido en cuenta al aceptar este Acuerdo de conciliación.

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  4. ¿Soy parte del Acuerdo de conciliación?

    El Grupo de demandantes incluye a todos los titulares de cuentas corrientes de consumidor de Popular Bank a quienes, durante el Período de la demanda colectiva (del 13 de mayo de 2016 al 26 de julio de 2024), se les cobró y no se les reembolsó un cargo por sobregiro en relación con (1) una transacción con tarjeta de débito o de otro tipo en cajero automático en su cuenta el 15 de abril de 2020 o antes de esa fecha (independientemente de si la autorización se realizara cuando el saldo era positivo); o (2) una transacción con tarjeta de débito o de otro tipo en cajero automático que fue autorizada cuando el saldo era positivo el 16 de abril de 2020 o después de esa fecha. Si usted fue Miembro del grupo de demandantes en el Acuerdo de conciliación de Valle vs. Popular Community Bank, índice n.º 653936/2012 (Tribunal Supremo de Nueva York), entonces los cargos por sobregiro que se le aplicaron el 6 de agosto de 2018 o antes de esa fecha no se incluyen en estas dos categorías de cargos por sobregiro.

    La definición formal del Grupo de demandantes es la siguiente.

    Todos los titulares de cuentas corrientes de consumidor de Popular Bank a quienes, durante el Período de la demanda colectiva, se les cobró y no se les reembolsó un cargo por sobregiro (overdraft, “OD”) en relación con:

    1. una transacción con tarjeta de débito o de otro tipo en cajero automático en su cuenta que fue objeto de una autorización realizada el 15 de abril de 2020 o antes de esa fecha; y/o
    2. una transacción con tarjeta de débito o de otro tipo en cajero automático que fue autorizada cuando el saldo era positivo el 16 de abril de 2020 o después de esa fecha.

    Sin embargo, no se incluyen en estas dos categorías de Cargos por OD los Cargos por OD aplicados el 6 de agosto de 2018 o antes de esa fecha a los miembros del Grupo de demandantes en Valle vs. Popular Community Bank, índice n.º 653936/2012 (Tribunal Supremo de Nueva York).

    Usted queda excluido de ser un Miembro del grupo de demandantes si usted es (a) el Demandado, sus empresas matrices, subsidiarias, filiales, oficiales y directores; (b) Miembro del grupo de demandantes que eligen oportunamente excluirse; y (c) un juez asignado a este litigio y sus familiares directos.

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  5. ¿Qué hago si todavía no estoy seguro si formo parte del Acuerdo de conciliación?

    Si aún no está seguro de si es Miembro del grupo de demandantes, puede llamar por teléfono al 1-877-701-2656.

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  6. ¿Qué establece el Acuerdo de conciliación?

    Como resultado del Acuerdo de conciliación, se establecerá un Fondo de conciliación de $1,500,000 y se utilizará para pagar (1) los Costos de administración del Acuerdo de conciliación; (2) el premio por servicio al representante del grupo; y (3) la Adjudicación de honorarios y costos de abogados. El monto restante después de que se paguen estas partidas, si corresponde, es el “Fondo de conciliación neto”. El Fondo de conciliación neto se utilizará entonces para realizar Pagos automáticos (crédito en la cuenta o pago mediante cheque) a todos los Miembros del grupo de demandantes que no soliciten la exclusión del Grupo de demandantes.

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  7. ¿Cómo se determinará el monto de los pagos en efectivo?

    Los pagos a cada Miembro del grupo de demandantes se distribuirán en forma prorrateada (un término legal que significa “igual”) y se calcularán de la siguiente manera:

    (Fondo de conciliación neto dividido por el monto total en dólares de los cargos de los Miembros del grupo de demandantes) x (Monto total en dólares de los cargos [es decir, los cargos por sobregiro cubiertos por el Acuerdo de conciliación que se aplicaron a su cuenta y no se reembolsaron] que se le cobraron y pagó como Miembro del grupo de demandantes individual en relación con las transacciones en cuestión) = Pago a los Miembros del grupo de demandantes.

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  8. ¿Debo presentar una reclamación para recibir un pago en efectivo?

    No. Si se aprueba el Acuerdo de conciliación, se le realizará un pago en efectivo automáticamente como Miembro del grupo de demandantes, a menos que solicite la exclusión del Grupo de demandantes. Los Titulares de cuentas abiertas con Popular Bank en el momento en que se realicen los pagos en efectivo recibirán automáticamente un depósito en su cuenta. Los titulares de cuentas cerradas recibirán automáticamente un cheque por su pago en efectivo. Usted no necesita presentar una reclamación para recibir un pago en efectivo.

    En el caso de una Cuenta conjunta de uno o más Titulares de cuentas abiertas, el pago se depositará en la cuenta del Titular de cuenta principal, independientemente de que dicha cuenta se mantenga en forma conjunta o no. En el caso de una Cuenta conjunta de un Titular de cuenta cerrada, se enviará un cheque pagadero al Titular de cuenta principal nombrado en la Cuenta a la última dirección conocida del Titular de cuenta principal.

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  9. ¿Cuándo recibiré mi pago en efectivo?

    El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de aprobación definitiva el 7 de enero de 2025 (sujeto a cambios), para decidir si aprueba definitivamente el Acuerdo de conciliación. Incluso si el Tribunal aprueba el Acuerdo de conciliación de manera definitiva, podría haber apelaciones. El proceso de apelación puede tomar tiempo, tal vez más de un año. Usted no recibirá el pago en efectivo hasta que no se resuelvan todas las apelaciones. Sea paciente y consulte al este sitio web para obtener actualizaciones.

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  10. ¿A qué estoy renunciando para recibir un pago en efectivo del Acuerdo de conciliación?

    Salvo que se excluya (opt out) como Miembro del grupo de demandantes mediante la presentación oportuna de una solicitud de exclusión, usted seguirá siendo Miembro del grupo de demandantes. Esto significa que como Miembro del grupo de demandantes usted no podrá demandar, seguir adelante con una demanda ni ser parte de cualquier otra demanda en contra de las Partes exoneradas respecto a las cuestiones legales planteadas en esta demanda. También significa que las órdenes del Tribunal y cualquier sentencia se aplicarán a usted y lo vincularán legalmente, y usted renunciará a las reclamaciones legales detalladas en el Acuerdo de conciliación. La Exención se establece en el Acuerdo de conciliación en la Sección 13, con la terminología legal necesaria. El Acuerdo de conciliación está disponible aqui.

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  11. ¿Tengo abogados en esta causa?

    Sí, el Tribunal ha designado a los abogados Jeffrey Kaliel de KalielGold PLLC y Michael R. Reese de Reese LLP para que lo representen a usted y a los demás Miembros del grupo de demandantes (Class Counsel). Los abogados son denominados “Abogados del grupo de demandantes”. Tienen experiencia en el manejo de demandas colectivas. No se le cobrará por los servicios de estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno por su propia cuenta y cargo, pero no necesita hacerlo.

    Class Counsel
    Jeffrey Kaliel
    KALIELGOLD PLLC
    1100 15th Street NW
    4th Floor
    Washington, D.C. 20005
    Michael R. Reese
    REESE LLP
    100 West 93rd Street
    16th Floor
    New York, NY 10025
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  12. ¿Cómo se pagará a los abogados?

    Los Abogados del group de demandantes solicitarán una Adjudicación de honorarios y costos de abogados de un tercio del Fondo de conciliación y buscarán por separado reembolso de costas y gastos. Además, los Abogados del grupo de demandantes solicitarán al Tribunal que apruebe una Adjudicación por servicios para el Representante del grupo de demandantes (Frankie Lipsett) de hasta $10,000 por sus esfuerzos en la presentación de esta demanda. Si el Tribunal lo otorga, la Adjudicación de honorarios y costos de abogados y la Adjudicación por servicios se pagarán del Fondo de conciliación. El Tribunal puede otorgar menos de estos montos para la Adjudicación de honorarios y costos de abogados, y para la Adjudicación por servicios.

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  13. ¿Cómo me excluyo del Grupo de demandantes?

    Para excluirse del Acuerdo de conciliación, debe enviar una solicitud de exclusión por escrito que incluya lo siguiente:

    • su nombre y dirección de correo postal actual;
    • los números de sus cuentas bancarias o información suficiente para identificar sus cuentas bancarias;
    • su firma física; y
    • una declaración clara de que desea excluirse del Grupo de demandantes, por ejemplo, “Por la presente, solicito ser excluido del Grupo de demandantes en Lipsett vs. Banco Popular North America”.

    La solicitud de exclusión debe enviarse al Administrador del Acuerdo de conciliación a la siguiente dirección con fecha de franqueo postal a más tardar el 9 de diciembre de 2024:

    Popular Bank Fee Class Action
    Opt-Out Requests
    P.O. Box 2798
    Portland, OR 97208-2798

    Si una Cuenta tiene más de un Titular de cuenta y uno de los Titulares de cuenta opta por excluirse, se considera que todos los Titulares de cuenta de esa Cuenta han optado por excluirse y no recibirán un pago en efectivo.

    No puede excluirse (opt out) por teléfono ni por correo electrónico.

    No se permitirán las solicitudes de exclusión “masivas” o “en grupo” presentadas por terceros en nombre de “un conjunto masivo” o “un grupo” de Miembros del grupo de demandantes o múltiples Miembros del grupo de demandantes cuando no haya sido firmada una exclusión por cada Miembro del grupo de demandantes.

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  14. Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de este Acuerdo de conciliación?

    Si decide excluirse del Acuerdo de conciliación, le está informando al Tribunal que no desea ser Miembro del grupo de demandantes, y no quedará vinculado al Acuerdo de conciliación ni a ninguna sentencia en esta demanda.

    Solo puede recibir un pago en efectivo si sigue siendo Miembro del grupo de demandantes. Si sigue siendo Miembro del grupo de demandantes, quedará vinculado al Acuerdo de conciliación o cualquier sentencia en esta demanda.

    Si decide excluirse del Acuerdo de conciliación, no renuncia al derecho de demandar a las Partes exoneradas por las reclamaciones legales que este Acuerdo de conciliación resuelva y exima. Debe excluirse como Miembro del grupo de demandantes para iniciar o seguir adelante con su propia demanda sobre las reclamaciones legales involucradas en este Acuerdo de conciliación.

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  15. ¿Cómo puedo presentar una objeción al Acuerdo de conciliación?

    Cualquier Miembro del grupo de demandantes que no presente una solicitud de exclusión del Grupo de demandantes puede objetar el Acuerdo de conciliación.

    Su objeción debe contener lo siguiente:

    • su nombre completo, dirección actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico (según corresponda);
    • información que lo identifique como Miembro del grupo de demandantes, incluida evidencia de que usted es Miembro del grupo de demandantes;
    • una declaración escrita de los fundamentos de hecho y de derecho de la objeción, acompañados por cualquier apoyo legal para la objeción que considere aplicable;
    • la identidad de cualquier abogado que lo represente o ayude como objetante, si lo hubiera, y una declaración que indique si comparecerá en la Audiencia de aprobación definitiva;
    • una declaración de si pretende comparecer o testificar en la Audiencia de aprobación definitiva;
    • una lista de todas las personas que serán convocadas para testificar en la Audiencia de aprobación definitiva para respaldar la objeción (según corresponda);
    • su firma como objetante y la firma de su abogado u otro representante debidamente autorizado, conjuntamente con la documentación de dicha representación (según corresponda);
    • una lista por nombre de causa, tribunal y número de expediente de todas las causas en las que usted (directamente o a través de abogado) haya presentado una objeción a una propuesta de acuerdo de conciliación de la demanda colectiva en los últimos tres años; y
    • una lista por nombre de causa, tribunal y número de expediente de todas las otras causas en las que usted fue designado demandante o fue representante del grupo de demandantes en cualquier demanda colectiva.

    Si su objeción es realizada por un abogado o a través de un abogado, la objeción escrita también debe incluir lo siguiente:

    • la identidad y la cantidad de Miembros del grupo de demandantes representados por el abogado;
    • la identidad y la cantidad de dichos Miembros del grupo de demandantes representados que hayan optado por excluirse del Grupo de demandantes; y
    • la identidad y la cantidad de dichos Miembro del grupo de demandantes representados que permanecieron en el Grupo de demandantes y no han objetado.
    • Si el abogado tiene la intención de solicitar honorarios y gastos a cualquier persona que no sea el objetor que representa, el abogado también debe presentar ante el Tribunal y enviar a los Abogados del grupo de demandantes y a los Abogados de Popular Bank, a más tardar 15 días antes de la Audiencia de imparcialidad definitiva o según lo indique el Tribunal, un documento que contenga lo siguiente: (i) el monto de los honorarios solicitados por el abogado por representar al objetor y los fundamentos de hecho y de derecho de los honorarios solicitados; (ii) una declaración con respecto a si los honorarios que se solicitan se calcularon sobre la base del método lodestar, contingencia, u otro método; (iii) la cantidad de horas que ya dedicó el abogado y una estimación de las horas que se dedicarán en el futuro; y (iv) la tarifa por hora del abogado.

    Si usted o su abogado no presentan una objeción de la manera especificada en esta sección, habrá renunciado a cualquier objeción y se le impedirá presentar cualquier objeción al Acuerdo de conciliación (ya sea por apelación o de otro modo).

    Su objeción por escrito debe presentarse ante el Tribunal antes del 9 de diciembre de 2024, con copias para los Abogados del grupo de demandantes y los Abogados del Demandado a las siguientes direcciones:

    Tribunal Abogados del grupo de demandantes Abogados de la defensa
    Clerk of the Court
    Hon. Margaret M. Garnett
    United States District Court
    Southern District of New York
    40 Foley Square
    New York, NY 10007
    Jeffrey Kaliel
    KALIELGOLD PLLC
    1100 15th Street NW
    4th Floor
    Washington, D.C. 20005

    Michael R. Reese
    REESE LLP
    100 West 93rd Street
    16th Floor
    New York, NY 10025
    Mitchel H. Kider
    Michael Y. Kieval
    WEINER BRODSKY KIDER PC
    1300 19th Street NW
    5th Floor
    Washington, D.C. 20036

    Toda objeción al Acuerdo de conciliación debe ser por escrito. Si presenta una objeción escrita en forma oportuna, puede comparecer, aunque no está obligado a hacerlo, ante la Audiencia de aprobación definitiva, en persona o bajo la representación de su propio abogado. Si comparece bajo la representación de su propio abogado, usted es responsable de la contratación y el pago de los honorarios de su abogado.

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  16. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y solicitar ser excluido?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que usted no está de acuerdo con alguna parte del Acuerdo de conciliación. Usted solamente puede objetar si es Miembro del grupo de demandantes (es decir, no se excluye). Excluirse es decirle al Tribunal que no desea ser Miembro del grupo de demandantes. Si se excluye, no puede objetar, porque el Acuerdo de conciliación ya no le concierne.

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  17. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo de conciliación?

    El Tribunal celebrará la Audiencia de aprobación definitiva a las 9:30 a. m. el 7 de enero de 2025, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur del Estado de Nueva York, 40 Foley Square, Nueva York, NY 10007. Si usted o su abogado desean declarar en la audiencia, deben presentar una objeción y un Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad definitiva antes del 9 de diciembre de 2024.

    Nota: La fecha y la hora de la Audiencia de aprobación definitiva están sujetas a cambios sin previo aviso al Grupo de demandantes. El Tribunal también puede decidir celebrar la audiencia por vía electrónica o por teléfono. Debe consultar al este sitio web para confirmar que la fecha y la hora de la Audiencia de aprobación definitiva no han cambiado.

    En la audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de conciliación es final, justo, razonable y adecuado. Si hay objeciones que se presentaron ante el Tribunal antes de la fecha límite, el Tribunal las considerará. Si presenta una objeción oportuna y un Aviso de intención de comparecer, y desea declarar en la audiencia, el Tribunal también lo escuchará a usted o a su abogado declarar en la audiencia, si así lo solicita.

    Si el tribunal aprueba el Acuerdo de conciliación, se realizarán los pagos en efectivo después de que se resuelvan todas las apelaciones. Debe ser paciente. Este sitio web, se actualizará para proporcionar a los Miembros del grupo de demandantes información actualizada.

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  18. ¿Estoy obligado a asistir a la Audiencia de aprobación definitiva?

    Usted puede asistir a la Audiencia de aprobación definitiva, pero no está obligado a hacerlo. Si presenta una objeción y un Aviso de intención de comparecer, puede (pero no está obligado a) declarar en la Audiencia de aprobación definitiva. También puede pagar a su propio abogado para que asista o analice su objeción, pero esto no es necesario.

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  19. ¿Puedo declarar en la Audiencia de aprobación definitiva?

    Sí, siempre y cuando no se excluya y presente una objeción y un Aviso de intención de comparecer, usted o su abogado pueden (pero no están obligados a) participar y declarar en esta demanda y Acuerdo de conciliación. Esto se conoce como comparecencia. Asimismo, usted puede hacer que su abogado declare en su nombre en la audiencia, pero tendrá que pagar al abogado usted mismo.

    Si usted o su abogado desean declarar en la audiencia, deben entregar a los Abogados del grupo de demandantes y al Abogado del Demandado y presentar ante el Tribunal un Aviso de intención de comparecer antes del 9 de diciembre de 2024.

    Su Aviso de intención de comparecer debe:

    • indicar cuánto tiempo usted o su abogado necesitan para presentar su objeción;
    • identificar por nombre, dirección y número de teléfono a todos los testigos que proponga para que testifiquen (si los hubiera);
    • resumir en detalle el testimonio de todos los testigos (si los hubiera);
    • identificar todos los anexos que usted o su abogado pretenden ofrecer en respaldo de su objeción; y
    • adjuntar copias completas de todos los anexos.
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  20. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si usted es Miembro del grupo de demandantes y no hace nada, recibirá automáticamente un pago en efectivo si el Tribunal finalmente aprueba el Acuerdo de conciliación. También renunciará a sus derechos explicados en la sección “Excluirse del Acuerdo de conciliación” del Aviso, incluido su derecho a iniciar una demanda, seguir adelante con una demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra las Partes exoneradas respecto de las reclamaciones legales resueltas por el Acuerdo de conciliación. Usted quedará vinculado al Acuerdo de conciliación y toda sentencia.

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